Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente, entre otros:

  • 11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
  • 11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
  • 11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase y categoría.
  • 11.10 Número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.