La Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos informa a la comunidad estudiantil de sus Escuelas Profesionales de pregrado sobre aspectos relacionados con la elaboración de la tesis para la obtención del título profesional.
De acuerdo con la normativa vigente de la Universidad, la tesis constituye una de las modalidades para la obtención del título profesional. El Reglamento General de Grados y Títulos de la UNMSM establece que “para obtener el Título Profesional, se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional” (Artículo 13).
Asimismo, la Directiva General para realizar, presentar y sustentar el trabajo de investigación para la obtención del grado académico de bachiller, la tesis o el trabajo de suficiencia profesional para la obtención del título profesional en la UNMSM, aprobada mediante Resolución Rectoral N.° 000744-2020-R/UNMSM, establece los procedimientos que regulan la elaboración y sustentación de estos trabajos académicos.
En ese marco, la tesis puede desarrollarse de manera individual o grupal, con un máximo de tres integrantes, quienes participan en la elaboración y asumen la responsabilidad del trabajo de investigación.
Respecto al acompañamiento académico, el Reglamento General de Grados y Títulos señala que:
“El asesor de los trabajos de investigación y de las tesis es designado por el Director de la Escuela Profesional y acompaña al asesorado en los aspectos temáticos y metodológicos, garantizando la calidad académica de la investigación”.
En ese sentido, la designación del asesor considera la correspondencia entre el tema de investigación propuesto y la línea de investigación relacionada, con el propósito de brindar un acompañamiento académico pertinente durante el desarrollo de la tesis.
La Facultad de Letras y Ciencias Humanas reafirma su compromiso con el fortalecimiento de los procesos de investigación y titulación, promoviendo el desarrollo de trabajos académicos acordes con las líneas de investigación de sus Escuelas Profesionales.
Fuente normativa:
