DEL CONSEJO DE FACULTAD, SEGÚN EL ESTATUTO DE LA UNMSM.
De conformidad con la Ley 30220

Artículo 57°.- El Consejo de Facultad es el órgano máximo de gobierno de la facultad.

Está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.

b) Seis (6) representantes de los docentes: tres principales, dos asociados y un auxiliar.

c) Cuatro (4) representantes de los estudiantes de pre y posgrado que constituyen el tercio del número total de miembros.

d) Un representante de graduados con voz y voto.

e) Asisten los vicedecanos, el director administrativo y los directores de las escuelas profesionales con voz pero sin voto.

f) Asisten como invitados, cuando se traten temas relativos a su función, directores de departamentos y el director del CERSEU.

g) Participa un representante de cada uno de los gremios de docentes y trabajadores, el secretario general del Centro Federado o Centro de Estudiantes de cada una de las escuelas de la facultad con voz pero sin voto.

Artículo 58°.- El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria como mínimo dos (2) veces al mes, y en sesión extraordinaria por iniciativa del decano o de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 59°.- Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

a) Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, promoción, ratificación o remoción de los docentes de sus respectivas áreas.

b) Proponer la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación de la facultad y elevarla al Consejo Universitario.

c) Aprobar los currículos y planes de estudio elaborados por las escuelas profesionales que integran la facultad.

d) Aprobar los documentos de gestión de la facultad.

e) Aprobar el presupuesto de la facultad en los plazos establecidos y elevarlo al Consejo Universitario.

f) Aprobar los reglamentos de la facultad sobre las responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto.

g) Aprobar las vacantes de pre y posgrado de la facultad con el sustento técnico correspondiente.

h) Designar a los docentes y estudiantes que conforman los consejos de gestión de las escuelas profesionales de la facultad.

i) Tomar conocimiento de la designación de los vicedecanos, directores de escuelas profesionales, de investigación y del CERSEU.

j) Tomar conocimiento de la elección de directores de departamento para darle el trámite correspondiente.

k) Aprobar las licencias a docentes y trabajadores no docentes para estudios de capacitación y/o becas, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Aprobar los permisos de los estudiantes para estudios de capacitación y/o becas, a propuesta del director de la escuela.

m) Nombrar las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

n) Aprobar el plan anual de trabajo y el informe ejecutivo del logro de metas de la gestión.

o) Aprobar las licenciaturas, grados y títulos de la facultad y elevarlos a la instancia correspondiente.

p) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

SOBRE CONSEJO EN LA FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS